Tras darse a conocer que la justicia federal determinó que es inconstitucional el cobro del derecho de saneamiento ambiental que se impone a turistas en Cancún, Ana Paty Peralta, dijo que es lamentable que se haya impugnado y vencido dicha cuota, ya que ese recurso se contemplaba para obras en Benito Juárez.
El pago de derecho de saneamiento ambiental que se cobraba por cada noche u u ocupación ante los prestadores de servicios del ramo, es el que generaba más más ingresos económicos anuales a las arcas de Benito Juárez, que se estimó en mil 577 millones 531 mil 485 pesos para 2023.
Ante esta impugnación, la alcaldesa, explicó que la tasa adicional sobre el hospedaje de turistas es utilizada para adquirir cámaras de videovigilancia; semaforización de la ciudad y realizar obras de remodelación, como la del Parque de Las Palapas.
“Está destinado ahora a la inversión en obra pública e infraestructura, que es tan importante para la ciudad. Es lamentable que únicamente un hotel haya sido (el que impugnó el impuesto)”, declaró.
Dicho amparo fue promovido por Víctor Manuel Soto, el pasado 08 de febrero, cuando se hospedó en el hotel Dreams Natura Resort & Spa de la cadena Hyatt.
La sentencia de amparo favorable al turista que impugnó el cobro de dicho impuesto abre la puerta a que otros visitantes impugnen no sólo el gravamen citado, sino otros que podrían tener vicios de inconstitucionalidad.
Además, se dijo que quejoso impugnó el pago al justificarse en los artículos 147, 147 Bis, 148 y 149 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo.
El gravamen se aplicó bajo la leyenda “DERSAN” en la factura digital del prestador del servicio y en el comprobante de una tarjeta de crédito, el 23 de enero del presente año.
La parte quejosa expuso que el cobro fiscal vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.
Ante los planteamientos fundados, el juez federal Ciro Carrera Santiago ordenó a la tesorería municipal que devuelva el pago efectuado y proceda a desincorporar al quejoso de la obligación de pagar el derecho de saneamiento ambiental en el futuro, mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad.








