Ya no le debas al SAT: así pueden condonarte el 100% de adeudos

El Programa de Regularización Fiscal 2025 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca facilitar el pago de adeudos fiscales y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Está dirigido a personas físicas, micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal a regularizar no superen los 35 millones de pesos.

Este programa ofrece beneficios clave, entre ellos la reducción del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, además de la posibilidad de pagar los créditos fiscales en hasta seis parcialidades. También suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

Los estímulos aplican a contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como a cuotas compensatorias y multas impuestas por infracciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior.

Requisitos para la condonación de recargos

  • No haber recibido condonación en programas generalizados de los años 2000, 2007 y 2013.
  • Que los créditos fiscales correspondan a ejercicios en los que los ingresos no excedieran 35 millones de pesos.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.

Acciones según tu situación fiscal:

  • Contribuciones omitidas: Presentar declaraciones con las contribuciones omitidas y pagar en una sola exhibición.
  • Autocorrección por facultades de comprobación: Corregir irregularidades detectadas en auditorías y cubrir el monto correspondiente.
  • Adeudos pagando a plazos: Liquidar el saldo pendiente al 1 de enero de 2025 en una sola exhibición.
  • Adeudos impugnados: Presentar el acuse de desistimiento de la impugnación.

Pago en parcialidades: Disponible solo para créditos firmes, determinados y no impugnados. El contribuyente debe aceptar íntegramente el crédito fiscal y cumplir puntualmente los pagos.

Este beneficio fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2025 y no constituye ingreso acumulable para efectos de ISR. Además, no dará lugar a devoluciones, deducciones, compensaciones ni saldos a favor.

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