Tiene 72 horas el cabildo de José Maria Morelos para tomarle protesta al regidor, Francisco «Xiximak» Puc

El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) reconoció los derechos Político-Electorales de José Francisco Puc Cen, y aplazó al cabildo del Ayuntamiento de José María Morelos, que preside Erik Borge Yam, a sesionar en un plazo no mayor a tres días para tomarle la protesta al demandante como regidor e integrarlo al cuerpo colegiado.

Como se recordará, José Francisco Puc Cen recurrió a la protección del citado tribunal, ante la falta de convocatoria a sesión de Cabildo para que pueda rendir la protesta de ley y asumir el cargo de Séptimo Regidor, argumentando la vulneración a su derecho político-electoral en su vertiente de acceso y desempeño del cargo para el que fue electo.

En su demanda, señaló que, al haber quedado sin efectos el auto de vinculación a proceso dictado por una autoridad penal, así como la medida cautelar que le impedía ejercer el cargo, se encontraba jurídicamente habilitado para asumir la regiduría. Asimismo, sostuvo que no existe sentencia firme que restrinja sus derechos y que la constancia de asignación se mantiene vigente.

Tras el análisis del expediente, el Pleno determinó que no existe impedimento legal vigente que justifique la omisión de convocarlo a rendir protesta, toda vez que cesó la medida cautelar y no existe determinación jurisdiccional firme que limite sus derechos.

También se consideró que la existencia de procedimientos en trámite no constituye, por sí misma, obstáculo para el acceso al cargo, en atención al principio de presunción de inocencia.

En consecuencia, el Tribunal declaró fundada la pretensión del actor y tuvo por acreditada la falta de convocatoria atribuible a las autoridades responsables, lo que se tradujo en una afectación directa a su derecho político-electoral de acceso y ejercicio del cargo.

Para restituir dicho derecho, el Pleno ordenó:

Emitir de manera inmediata, a partir de la notificación de la sentencia, la convocatoria a sesión de Cabildo en la que el actor deberá rendir protesta como Séptimo Regidor, la cual deberá celebrarse dentro de las 72 horas siguientes y de igual forma, tendrá que informar a este Tribunal sobre el cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que se lleve a cabo la sesión correspondiente.

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