Luisa María Alcalde, la nueva consejera política de Claudia Sheinbaum, aclaró en la conferencia mañanera las versiones que circulan sobre el caso del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.
Mencionó que la confidencialidad que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 fue violada, derivando un “linchamiento mediático” contra las diez personas mencionadas en el indiciamiento, quienes fueron juzgadas públicamente antes de que ningún juez emitiera un solo pronunciamiento.
“Dicha confidencialidad se violentó, provocando un linchamiento mediático y que los medios de comunicación hayan emitido ya un juicio sobre las 10 personas mencionadas”, dijo la ex dirigenta nacional de Morena.
Aclaró que “no es lo mismo una solicitud formal de extradición que una solicitud de detención provisional con fines de extradición”.
¿Qué significa?
La solicitud formal está regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, e implica documentación exhaustiva: relación de hechos, textos legales, datos de prueba y copia certificada de una orden de aprehensión.
La solicitud de detención provisional, regulada en el artículo 11, aplica solo en casos de urgencia, es decir, cuando existe riesgo de fuga u obstaculización del proceso.
María Alcalde manifestó que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York presentó una solicitud de detención provisional. Y ahí es donde el proceso se frenó.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitó opinión a la Fiscalía General de la República (FGR), y la respuesta fue que Estados Unidos no aportó elementos suficientes para acreditar la urgencia que justifique una detención provisional.
El otro punto que toco Alcalde fue la confidencialidad. Según explicó, los procesos de extradición deben manejarse de forma reservada entre la parte requirente y la SRE, obligación respaldada por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En esta versión, México le exigió formalmente a Estados Unidos guardar confidencialidad en el manejo del caso, una obligación que, según Alcalde, existe precisamente para evitar que la exposición mediática prematura “sesgue a las autoridades y contamine pruebas”.








