De mantenerse en sus términos, la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y avalada por la Cámara de Senadores pondrá un nuevo candado que impedirá que más de 40 mil personas inocentes, que se mantienen en la cárcel bajo la figura de prisión preventiva oficiosa o ‘prisión automática’, recuperen su libertad o consigan un cambio de medida cautelar.
Lo anterior ocurre debido a que, desde su iniciativa, la presidenta incluyó en el artículo 166 de la Ley de Amparo, referente a los delitos de prisión preventiva oficiosa, la frase: “tratándose de estos casos, la suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en esta fracción”. Un agregado que dejaron sin modificar las y los senadores al aprobar la reforma y que ahora se discutirá en la Cámara de Diputados.
Así, la presidenta y los legisladores no sólo agregaron un candado adicional para que las y los juzgadores del país apliquen la figura de prisión automática a personas inocentes acusadas de un delito, sino que provoca que continúen incumpliendo con las dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordenó al Estado mexicano eliminar o limitar las figuras de la de prisión preventiva oficiosa y el arraigo, al considerar que estas son violatorias de derechos humanos.
Una figura que, además, afecta en su mayoría a hombres y mujeres que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, que fueron acusados de delitos graves, pero a los que las autoridades no les han podido demostrar culpabilidad alguna. Personas que ahora tendrán que mantenerse recluidos hasta recibir una sentencia y sin posibilidad de acudir al amparo y protección de la justicia.
La reforma de Sheinbaum y las 40 mil personas inocentes en prisión preventiva oficiosa
El 15 de septiembre de 2025, a unas horas de llevar a cabo el tradicional grito de Independencia de México, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo en la que proponía diversas modificaciones para limitar la figura de la “suspensión” dentro de los juicios de amparo y acelerar los mismos.
En específico, en materia de prisión preventiva oficiosa, la presidenta propuso que cuando el “acto reclamado” en un juicio de amparo fuera combatir “actos privativos de la libertad”, los efectos de la concesión de dicha suspensión no podrán ser otros más que los establecidos en la ley.
“Se aclara que la suspensión, tratándose de los supuestos del artículo 166 fracción I, no puede otorgarse con efectos diversos a los expresamente previstos en la ley”, se puede leer en la iniciativa.









