Integrantes del consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria aprobaron por mayoría las resoluciones mediante el cual se determinó respecto del procedimiento ordinario sancionador registrados bajo los números IEQROO/POS/001/2023, IEQROO/POS/002/2023, IEQROO/POS/003/2023, IEQROO/POS/004/2023 y su acumulado IEQROO/POS/005/2023, referente al incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia, en contra de los partidos políticos PRD, MORENA, PT y PRI.
En ese sentido, el órgano colegiado del IEQROO impuso a estos partidos políticos una amonestación pública y, una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, se les inscribirá en el registro estatal de personas sancionadas por infracciones a la normatividad local en materia electoral, por un periodo de cuatro años.
Al mismo tiempo, exhortaron a los partidos en mención a cumplir con las obligaciones de transparencia que marca la Constitución Local, la Ley de Transparencia, la Ley local, la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones en la materia.
Cabe señalar que las consejeras electorales Maisie Lorena Contreras Briceño y Elizabeth Arredondo Gorocica, votaron en contra de dichas resoluciones. En el caso de Contreras Briceño, consideró que debieron realizarse diligencias, consistentes en solicitar información adicional al órgano garante, en términos de los artículos 190 y 191 de la ley de transparencia, para contar con una investigación de forma idónea, eficaz, completa, exhaustiva y tener integrados los expedientes con todos los elementos que permitan establecer y ejecutar las sanciones correspondientes y salvaguardar el respeto al proceso que debe observarse, en los procedimientos sancionadores que sustancian y resuelven por esta autoridad electoral.
Por su parte, Arredondo Gorocica, en la misma tesitura que su homóloga, adicionó la incongruencia interna de la resolución al momento de establecer el tipo de comisión de la conducta y la calificación de la sanción, agregó que en el proyecto se motiva que fue dolosa, pero se califica la conducta partiendo de una comisión culposa, determinando como leve y por ende en amonestación pública.









