Luego de que la Fiscalía General del Estado (FGE) solicitó al Instituto de Movilidad (Imoveqroo) la suspensión y cancelación de por lo menos 14 concesiones de taxistas y de una combi que participaron en el bloqueo de la Zona Hotelera de Cancun, el director del Imoveqroo, Rodrigo Alcázar Urrutia, confirmó que ya iniciaron el procedimiento correspondiente.
El funcionario estatal dijo que, luego de que la Fiscalía les hizo llegar los expedientes, el Imoveqroo ha iniciado con este procedimiento, el cual tiene una etapa de investigación y en donde se citará a los taxistas involucrados.
Dejó en claro que la suspensión de estas concesiones se estará aplicando a finales de este mes, mientras se lleva a cabo el proceso para determinar si hubo delito y la sanción a aplicar, que en este caso podría ser la revocación de la concesión.
“El tiempo que tarde la Fiiscalía en determinar el delito es el tiempo que va a durar el proceso de revocación, sin embargo, este ya está abierto y lo que si va a pasar es que van a estar suspendidas las concesiones, pero no revocadas”, explicó Alcázar Urrutia.
Mencionó que los concesionarios están siendo notificados para que se presenten ante el Imoveqroo, ya que como parte del procedimiento tienen un plazo de 15 días para acudir y ejercer su derecho de audiencia.
“Posterior a esta audiencia y dependiendo de lo que ellos manifiesten ya se toma la decisión de la suspensión o no”, detalló.
Sostuvo que la investigación determinará si hubo o no un delito, de manera que tendrá que concluir para saber si se aplica la revocación o no de las concesiones.
A través de un oficio enviado al Imoveqroo por la Unidad de Delitos Diversos de la FGE, se explica que los taxistas incurrieron en el delito de ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte, tipificado en el Artículo 182 del Código Penal.
Por ello, se solicita aplicar la ley contra las unidades con números económicos: 5234, 3148, 3315, 3766, 2499, 4928, 2454, 1616, 3651, 6544, 5469, 2029, 1550 y 1787, además de la combi con número 1386.








