Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria aprobaron por unanimidad la respuesta a la consulta formulada por parte del ciudadano Luis Gamero Barranco, a quien en 2021 le fue retirada la candidatura a la presidencia municipal de Othón P. Blanco por una sanción de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).
La consulta fue relativa al impedimento para postularse para algún cargo de elección popular en el proceso electoral local 2023-2024, al haber sido sancionado por actos de violencia política contra las mujeres en razón de género y encontrarse actualmente inscrito en el registro estatal de personas sancionadas por dicha causa.
El 15 de mayo del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes del IEQROO, un escrito de consulta signado por Luis Gamero, dirigido al Consejo General, mediante el cual solicita respuesta a las siguientes preguntas, de las cuales se desprenden también la respuesta por parte del órgano colegiado:
La primera pregunta del ciudadano es ¿Esta autoridad electoral considera que existe restricción a mi voto pasivo o impedimento para postularme para algún cargo de elección popular en el siguiente proceso electoral local, el haber sido sancionado por actos de violencia política en razón de género cometida por mi persona y consecuentemente encontrarme en el registro estatal y nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género?
Como respuesta, la autoridad electoral manifestó: Es de mencionarse que, conforme a lo razonado en el presente Acuerdo, el consultante se encuentra en este momento dentro del supuesto previsto en la fracción V del artículo 17 de la Ley Local, por lo que incumple un requisito de elegibilidad para ser postulado a un cargo de elección popular en el Estado de Quintana Roo.
En su segunda pregunta señala: ¿El periodo inscripción (sic) en el registro antes referido, es parámetro para que este Consejo General considere que se está inelegible por dicha temporalidad?
En contestación, se le informó: Al respecto, la vigencia de la sanción impuesta por la Sala Xalapa al consultante, concluye el día 20 de septiembre del 2026, tal y como puede constatarse en el Registro Estatal, en consecuencia, el periodo de inscripción del citado ciudadano en el registro de mérito, sí es un parámetro a considerar al momento de analizar los requisitos de elegibilidad del consultante, de conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 17 de la Ley Local.
La tercera pregunta es: Los efectos de la sanción consistente en la suspensión de mi derecho político electoral de ser votado, que fuera materializada durante el proceso electoral local 2021, ¿subsisten a la presente fecha?”.
En respuesta: Es de señalarse que los efectos de la sanción impuesta por la Sala Xalapa al ciudadano Luis Gamero Barranco en la sentencia dictada dentro del expediente SX-JDC-954/2021, tendrán vigencia durante el periodo de cinco años cuatro meses ordenado en la sentencia de mérito, siendo el caso que la misma, a la fecha subsiste conforme a lo razonado en el presente Acuerdo.








