Ieqroo fija criterios para reelección de alcaldes y diputados locales

Alcaldes, síndicos y regidores que quieran su reelección solo podrán ser postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo llevó al poder, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Así lo determinó el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), al aprobar los criterios y procedimientos a seguir en la reelección de miembros de Ayuntamientos y diputaciones en el Proceso Electoral Local 2024.

Con base en ello, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes podrán postular vía reelección a los cargos de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los Ayuntamientos que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes en el Proceso Electoral Local 2020-2021, en pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación, atendiendo en primera instancia a lo siguiente:

La reelección se podrá ejercer de manera individual por quienes ocupen los cargos en las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes; serán reelectas o reelectos solamente por un periodo adicional; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, es decir el 31 de marzo de 2023; quienes tengan interés en reelegirse, sólo podrán postularse para el mismo cargo y municipio en el que fueron anteriormente electos, tanto propietarios como suplentes.

En el caso de las Regidurías, serán consideradas para la reelección sin importar que la posición numeral fuese distinta a la desempeñada.

Las personas que pretendan participar en la reelección, a más tardar el 18 de enero de 2024, deberán notificar a través de una carta su intención al Consejo General, al Cabildo del Ayuntamiento que corresponda, así como a la presidencia del partido político respectivo, entre otros criterios a cumplir.

En cuanto a la reelección de las diputaciones locales, se aprobó que estas podrán postularse por cualquiera de las dos vías, ya sea de mayoría relativa o por representación proporcional.

Las diputaciones por mayoría relativa podrán postularse a reelección en los distritos que contengan las secciones que pertenecían al distrito electoral por el cual obtuvieron el triunfo en el Proceso Electoral Local 2021-2022, entre otros criterios a cumplir.

Cada partido político determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos y a las diputaciones locales para el proceso local.
Será a más tardar el 2 de enero de 2024, cuando los partidos políticos deban dar aviso por escrito al Consejo General del inicio de sus procesos de selección de candidaturas.

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