En el registro del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) existen 10 ciudadanas y ciudadanos que no pueden ser registrados como candidatos a un cargo de elección popular, derivado de estar en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).
Se trata de Cristian Alberto Ojeda Chuc, Ángel Antonio Ortiz Franco, Merced Ortiz Maya, Carlos Antonio Mimenza Novelo, Luis Gamero Barranco, Luis Manuel May Alcocer, Grecia de la Rosa, María Pisté y Danna Ramírez.
El caso más reciente fue el regidor de Cozumel, Pedro Francisco Centeno Ku, quien todavía debe pedir disculpas públicas a las partes agraviadas por VPMRG.
Así lo dio a conocer la consejera del Ieqroo, María Salomé Medina Montaño, quien dijo que sus sanciones fueron dictadas por órganos jurisdiccionales en materia federal.
Indicó que, el tiempo que permanezcan en el Registro de personas Sancionadas en materia de VPMRG, también será el tiempo que estarán imposibilitados de ser postulados a cargos de elección popular.
De igual manera, los diferentes organismos gubernamentales de nivel municipal y estatal han iniciado con la revisión a las y los trabajadores, para que acrediten que no cumplen alguno de los supuestos contenidos en las reformas constitucionales por las cuales no pueden ocupar cargos públicos ni de elección popular, mismas que entraron en vigor ayer 30 de agosto.
Se trata del decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política y Soberana de Quintana Roo, mejor conocido como la “Ley 3 de 3 contra la violencia”.
Con estas modificaciones, las prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses se suspenden, entre otros supuestos, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos anteriormente citados, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el ámbito estatal, como en el municipal.








