Congreso de Quintana Roo emite convocatoria para titulares de órganos internos de control de organismos autónomos

El Congreso de Quintana Roo emitió las convocatorias públicas para participar en el procedimiento de designación de la titularidad de los Órganos Internos de Control de los Órganos Públicos Autónomos del estado, cuyos aspirantes no tendrán que comprobar residencia mínima en la entidad para ser seleccionados, debido a que los integrantes de la XVIII Legislatura eliminó el requisito de arraigo.

Esto hará que los legisladores puedan designar a personas procedentes de otras entidades del país, ya que no es necesario cumplir con el requisito de ser quintanarroense por nacimiento o tener residencia mínima de cinco años en la entidad, como sí se exige para otros cargos públicos.

A pesar de que esto ocasionó críticas y hasta cierto rechazo, el Congreso encabezado por el partido Morena y aliados, decidieron eliminar el requisito de ser quintanarroense por nacimiento o con residencia en el estado mínima en la entidad.

Los organismos autónomos que renovarán a los titulares de los Órganos internos de Control son la Comisión de los Derechos Humanos Quintana Roo, la Fiscalía General del Estado, el IDAIPQROO, el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

Los requisitos consultados que tendrán que cumplir los aspirantes son los siguientes:

  • Contar con ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos y
    civiles
  • Tener treinta años de edad cumplidos el día de la designación
  • Gozar de buena reputación y no encontrarse sentenciada por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año
  • Contar al día de su designación, con título y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años, en licenciatura en derecho, en contabilidad, en economía, en finanzas, en administración, en auditoría o en cualquier otra que se encuentre relacionada con las actividades a que se refiere la fracción siguiente
  • Contar preferentemente con experiencia en control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones o arrendamientos
  • No pertenecer o haber pertenecido en los dos años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al órgano público autónomo correspondiente, o haber fungido como consultor o auditor externo del mismo, en lo individual durante ese periodo
  • Durante los dos años anteriores a la designación, no haber desempeñado cargo de elección popular federal, estatal o municipal, ni haber sido dirigente nacional, estatal o municipal o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber participado como persona candidata a cargo de elección popular alguno
  • No haber ocupado algún cargo directivo dentro órgano público autónomo o haber representado de cualquier forma los intereses del órgano público autónomo, durante los dos años previos a su designación
  • No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y No ser declarado persona deudora alimentaria morosa.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.