La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión que permitía a Grupo Xcaret utilizar elementos del patrimonio cultural maya en sus parques y campañas turísticas.
Cancún- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó revocar la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret continuar utilizando símbolos y expresiones del patrimonio cultural maya dentro de sus parques temáticos y en estrategias de promoción turística.
Con esta resolución, el máximo tribunal ordenó a la empresa cesar el aprovechamiento comercial de dichos elementos culturales, además de retirar imágenes, iconografía y representaciones vinculadas a los pueblos mayas, al menos mientras se resuelve el litigio de fondo sobre la legalidad de su uso.
El proyecto fue presentado por la ministra María Estela Ríos González, quien propuso dejar sin efectos el amparo otorgado en febrero de 2025 por un juzgado federal de la Ciudad de México. Esa resolución había permitido a la empresa continuar incorporando rituales, símbolos e iconografía maya en espectáculos, campañas publicitarias y experiencias turísticas dentro de sus instalaciones.
Origen de la controversia
El conflicto legal se originó a partir de señalamientos de comunidades mayas y del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que acusaron a la empresa de apropiación cultural y de utilizar elementos simbólicos indígenas sin el consentimiento de los pueblos originarios.
El criterio adoptado por la Corte se sustenta en la reforma constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024 al artículo 2º, la cual reconoce la autonomía de los pueblos indígenas para preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural material e inmaterial.
Además, dicha reforma establece el reconocimiento de la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas, lo que implica que ningún actor público o privado puede utilizar estos elementos con fines comerciales sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades.
Impacto potencial en la industria turística
Especialistas consideran que la decisión podría tener repercusiones más amplias en la industria turística del sureste mexicano, particularmente en destinos donde la cultura maya es utilizada como parte central de la oferta turística.
El etnólogo Benito San Juan señaló que el criterio de la Corte abre un debate entre el sector cultural y el turístico, ya que numerosas empresas que operan en la Península de Yucatán integran símbolos, narrativas y estética maya en sus productos turísticos.
Actualmente, Grupo Xcaret administra diversos parques temáticos y complejos hoteleros en el Caribe mexicano, entre ellos Xcaret, Xplor, Xenses y Xel-Há, además de hoteles y desarrollos turísticos en la Riviera Maya, cuya oferta se presenta como una celebración de la naturaleza y las tradiciones mexicanas.
Debate sobre cultura y turismo
Sin embargo, investigadores y organizaciones sociales sostienen que el crecimiento del turismo en la Riviera Mayatambién ha estado acompañado de procesos de apropiación cultural y transformación del territorio.
El investigador Martín Checa Artasu ha descrito este fenómeno como un caso de “culturas desterritorializadas”, en el que la identidad indígena se convierte en producto turístico, mientras las comunidades pierden control sobre sus símbolos culturales y espacios territoriales.
El origen del proyecto turístico se remonta a la década de 1980, cuando el empresario Miguel Quintana Pali adquirió terrenos en la zona conocida como Rancho Xcaret, cerca de Playa del Carmen. En ese lugar existían cenotes, ríos subterráneos y vestigios arqueológicos mayas, que posteriormente fueron integrados al desarrollo turístico.
Con el paso de los años, diversas organizaciones comunitarias han denunciado que el crecimiento de estos complejos implicó ventas de tierras a precios bajos, además de restricciones de acceso a espacios naturales que anteriormente eran utilizados por pescadores y pobladores locales.
El sociólogo Gustavo Marín sostiene que desde el inicio del desarrollo turístico en la región se ha invocado la legalidad de las transacciones de tierras, aunque estas ocurrieron en un contexto marcado por desigualdades económicas, presión sobre pequeños propietarios y escasa protección institucional para comunidades indígenas.
Un precedente jurídico
Aunque la resolución de la SCJN no resuelve todavía el litigio definitivo, sí establece un precedente jurídico relevante: el patrimonio cultural indígena no puede ser utilizado con fines comerciales sin autorización de los pueblos que lo originan.
Para diversas comunidades mayas, el caso podría abrir una discusión más amplia sobre quién se beneficia realmente del desarrollo turístico y de la explotación comercial de la cultura indígena en el sureste de México.








