La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo no puede intervenir comunicaciones privadas ni solicitar la localización geográfica en tiempo real de personas investigadas.
El Pleno del máximo tribunal consideró que dichas facultades violan el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, protegidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La resolución precisa que únicamente las autoridades ministeriales expresamente facultadas por la ley y con autorización judicial previa pueden realizar este tipo de actos intrusivos en el ámbito penal.
De acuerdo con la SCJN, la Fiscalía Anticorrupción es un órgano con competencias limitadas en materia de combate a la corrupción, por lo que no puede asumir funciones propias de las fiscalías generales o de las unidades de investigación de delitos graves.
Con esta decisión, la Corte refuerza los límites constitucionales a la intervención de comunicaciones privadas y subraya la necesidad de respetar el derecho a la intimidad de las personas durante las investigaciones ministeriales.








