Nacional

SCJN invalida reforma a la ley que obligaba a distinguir entre opinión e información.

Entre las violaciones que se mencionan e encuentran que no se llevaron a cabo las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, además de que no se cumplió con que el dictamen fuera publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de que se realizara la discusión del asunto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido este lunes en el decreto aprobado en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRyT) en materia de derecho de las audiencias, con el que se obligaba a concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, el cual fue aprobado por unanimidad, detalló que “se violaron los procesos legislativos” aprobarse dicha reforma en el Senado de la República.

Entre las violaciones que se mencionan e encuentran que no se llevaron a cabo las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, además de que no se cumplió con que el dictamen fuera publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de que se realizara la discusión del asunto.

“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, se lee en el proyecto.

Además, se apuntó que tampoco fuero consultados pueblos y comunidades indígenas sobre esta materia, ya que también podría afectarlos.

Serán los legisladores federales quienes emitan o no una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con información de López-Dóriga Digital

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