La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Congreso de Quintana Roo determinó la no ratificación de los contratos bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP) heredados por Laura Fernández Piña, con los cuales se pretendía construir el Palacio Municipal de Puerto Morelos y un “sistema integral de eficiencia energética y mejoramiento de la calidad del servicio de alumbrado público” en Puerto Morelos.
Esta decisión se hizo tras detectar un cúmulo de omisiones e inconsistencias en los contratos, entre estas que los proyectos no estaban debidamente justificados, hubo errores e incongruencias legales, había discrepancias de los montos y se comprometían las finanzas de Puerto Morelos, lo que a todas luces era inviable aprobar.
A pesar de la evidente corrupción que había en estos proyectos bajo esquema de APP, fue la pasada XVI Legislatura que los aprobó y posteriormente los Decretó en marzo de 2021, a tan solo 6 meses de que concluya la administración de Laura Fernández como Alcaldesa de Puerto Morelos.
Desde un principio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) rebotó estos contratos y no los inscribió en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, por “diversas omisiones e inconsistencias que hacían inviable su inscripción” en dicho registro, de manera que los envió de vuelta al Congreso de Quintana Roo.
Es por eso que la XVII Legislatura tuvo en sus manos ratificar estos contratos, pero actuando con responsabilidad determinó que no era posible, por lo que no pasaron en la Comisión de Hacienda que preside el diputado de Cozumel y presidente de la Jugocopo, Renán Sánchez Tajonar.
De estos contratos, la actual administración municipal de Blanca Merari señaló que, además de sus montos onerosos e inconsistencias, las empresas involucradas estarían ligadas al empresario Carlos Alberto Moyano Menchaca, quien es esposo de su antecesora Laura Fernández Piña, motivo por el cual se aprobaron en los últimos meses de su gestión y a “puerta cerrada”.
Uno de estos es el contrato CMPM/CON/APP/01/2021, mediante el cual, bajo la modalidad de APP, la empresa INOCARIBE cubriría un monto de hasta 264 millones 848 mil pesos para el proyecto denominado “Unidad de servicios administrativos ‘Puerto Morelos’, consistente en un centro de atención a los ciudadanos, oficinas administrativas, para la prestación de los servicios públicos del municipio”.
El otro contrato es el CMPM/CON/APP/02/2021, también bajo esquema de APP y con la empresa OFN Quintana Roo, por un monto de 292 millones 810 pesos para el “Proyecto para el Desarrollo de un Sistema Integral de Eficiencia Energética y mejoramiento de la calidad del Servicio de Alumbrado Público”.
En ambos contratos se establecía una vigencia de hasta 20 años, contados a partir del momento en que el desarrollador (la empresa) comience con la prestación de los servicios contratados, lo que quiere decir que la actual administración de Blanca Merari y por lo menos las próximas seis administraciones que le sigan estarían cautivas y comprometiendo los recursos del municipio para poder pagar la deuda heredada dentro de estos contratos.
Parte de las inconsistencias y omisiones detectadas es que, en uno o ambos contratos, no se establecía la fuente de pago, no correspondía la proyección de ingresos de libre disposición con la que el municipio pretende acreditar que cuenta con ingresos suficientes para cubrir el pago de la obligación, se incumple con la Ley de Disciplina Financiera al no presentar un análisis de costo y beneficio.
Existe inconsistencia en el nombre del proyecto y la fuente de pago principal y alterna del pago de la obligación, no se especifica con claridad el plazo de vencimiento del proyecto, hubo omisión al establecer la tasa de interés pactado, hay discrepancia entre la cantidad total del proyecto al no coincidir con cantidades estipuladas en algunas cláusulas, no se acreditaron todos los documentos necesarios, no hay claridad en la fuente de pago, inconsistencias en los nombres del proyecto, además que no se tiene certeza del valor y el monto por concepto de inversión y de servicio, entre otras observaciones que no daban certeza y hacían inviable autorizar los contratos.








