Un juez federal declaró improcedente la solicitud para modificar o reducir la condena de 35 años y nueve meses de prisión impuesta a Mario Villanueva Madrid, exgobernador de Quintana Roo por lo que la sentencia por sus vínculos con el Cártel de Juárez permanece vigente.
La resolución fue emitida por el titular del Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, quien determinó que no existen elementos para cambiar la medida cautelar establecida por el entonces Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.
Villanueva fue declarado responsable de los delitos de asociación delictuosa y contra la salud, en la modalidad de colaborar para facilitar la comisión de actividades relacionadas con el narcotráfico, agravado por su calidad de servidor público encargado de prevenir y denunciar este tipo de delitos.
Pese a la decisión, la defensa del exmandatario ya impugnó el fallo para que un Tribunal Colegiado de Apelación revise el caso y determine si confirma, modifica o revoca la resolución.
Problemas de salud mantienen en litigio el caso de Mario Villanueva
Desde enero pasado, Mario Villanueva también mantiene otro litigio para evitar su reingreso al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Ceferepsi), en Ayala Morelos, donde debe cumplir el resto de su condena, aunque un juez ordenó su traslado, actualmente permanece en prisión domiciliaria gracias a una suspensión judicial.
Su defensa sostiene que el exgobernador enfrenta severos problemas de salud, entre ellos hernias que requieren atención médica especializada y que, según los médicos tratantes, podrían representar un riesgo para su vida en caso de ser trasladado fuera de Quintana Roo.
Mario Villanueva fue detenido en 2001 y en 2010 se convirtió en el primer exgobernador mexicano extraditado a Estados Unidos para enfrentar cargos por narcotráfico y asociación delictuosa.
En 2017 fue repatriado a México para continuar el cumplimiento de la condena impuesta por la justicia federal. Actualmente tiene prohibido salir del país y únicamente puede abandonar su domicilio por una emergencia médica debidamente justificada y notificada a un juez.










