La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, al resolver que dicha institución no cuenta con facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas ni la localización geográfica en tiempo real.
La decisión deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que cuestionó que la normativa estatal permitiera a la Fiscalía Anticorrupción requerir autorizaciones judiciales para intervenir comunicaciones. El máximo tribunal concluyó que esas atribuciones exceden las competencias del Congreso local y vulneran derechos fundamentales como la privacidad, la intimidad y la seguridad jurídica.
Como resultado, la Corte declaró inválidos diversos artículos de la ley, incluyendo disposiciones relacionadas con la intervención de comunicaciones privadas, geolocalización en tiempo real y medidas de apremio. Asimismo, determinó que el Congreso estatal no tiene facultades para regular ciertos mecanismos coercitivos, materia que corresponde al Congreso de la Unión.
La resolución también señaló que la legislación impugnada carecía de delimitaciones claras respecto a los supuestos en los que podrían aplicarse estas medidas, lo que generaba riesgos de afectación a derechos constitucionales. En consecuencia, el fallo obliga a adecuar el marco jurídico local conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte.








