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Este sábado entra en vigor reforma a la ley que establece subsidio de embarazo de 84 días de pago al 100%

Los subsidios se pagarán mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días y se deberá entregar a la asegurada desde el inicio de la misma y en una sola exhibición. 

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto de la reforma que agrega los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de licencias y subsidios en el embarazo. 

Con ello, se integra un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social.

Por ejemplo, en el caso del artículo 101, su texto señala ahora que “la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, el que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo”.

La reforma señala que en caso de que el médico fije una fecha distinta a en la que ocurra el parto, la prestación se dará por 42 días después del mismo, es decir, no desde la fecha de ingreso al hospital. Los días extras se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad.

Los subsidios se pagarán mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días y se deberá entregar a la asegurada desde el inicio de la misma y en una sola exhibición. 

Por su parte, el artículo 102 Bis refiere que con la supervisión del médico que lleva el control del embarazo, la opinión del jefe de la asegurada y la carga de trabajo, se podrían transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. 

“En caso de que se presente autorización de médicos particulares, esta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora”, se lee en el decreto.

Las modificaciones entrarán en vigor desde el día de mañana, 25 de marzo de este año.

Información Latinus

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