El Pleno del TEQROO ordena restitución de derecho político-electoral de acceso y ejercicio del cargo a “Xiximac”

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense número 01 del año en curso, promovido por el ciudadano José Francisco Puc Cen en contra del H. Ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo, así como de su Presidente Municipal y Secretaria General.

El actor controvirtió la falta de convocatoria a sesión de Cabildo para rendir protesta de ley y asumir el cargo de Séptimo Regidor, argumentando la vulneración a su derecho político-electoral en su vertiente de acceso y desempeño del cargo para el que fue electo.

En su demanda, señaló que, al haber quedado sin efectos el auto de vinculación a proceso dictado por una autoridad penal, así como la medida cautelar que le impedía ejercer el cargo, se encontraba jurídicamente habilitado para asumir la regiduría. Asimismo, sostuvo que no existe sentencia firme que restrinja sus derechos y que la constancia de asignación se mantiene vigente.

Tras el análisis del expediente, el Pleno determinó que no existe impedimento legal vigente que justifique la omisión de convocarlo a rendir protesta, toda vez que cesó la medida cautelar y no existe determinación jurisdiccional firme que limite sus derechos. También se consideró que la existencia de procedimientos en trámite no constituye, por sí misma, obstáculo para el acceso al cargo, en atención al principio de presunción de inocencia.

En consecuencia, el Tribunal declaró fundada la pretensión del actor y tuvo por acreditada la falta de convocatoria atribuible a las autoridades responsables, lo que se tradujo en una afectación directa a su derecho político-electoral de acceso y ejercicio del cargo.

Para restituir dicho derecho, el Pleno ordenó:

Emitir de manera inmediata, a partir de la notificación de la sentencia, la convocatoria a sesión de Cabildo en la que el actor deberá rendir protesta como Séptimo Regidor, la cual deberá celebrarse dentro de las 72 horas siguientes.

Informar a este Tribunal sobre el cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que se lleve a cabo la sesión correspondiente.

Asimismo, en relación con la violencia política en sentido amplio alegada por el actor, el Tribunal dejó a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía que estime procedente.

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