Candidaturas de acciones afirmativas de Sigamos Haciendo Historia ya no tendrán que ser validadas ante el IEQROO

A pocas horas de vencer el plazo otorgado por el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) para que los partidos, coaliciones y candidatura independiente subsane observaciones realizadas y haga los ajustes necesarios a efecto de dar cumplimiento con las acciones afirmativas, el TEQROO determinó que el partido Morena y aliados ya no tendrán que cumplir con estos requerimientos.

En ese sentido, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos, determinó revocar el acuerdo 81 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), por medio del cual realizó prevenciones a las postulaciones de candidaturas de las planillas presentadas para miembros de los Ayuntamientos y Diputaciones locales por el principio de mayoría relativa por acciones afirmativas y paridad de la coalición parcial «Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo», conformada por los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

El Recurso de Apelación RAP/066/2024, fue interpuesto por el representante propietario de Morena y de la referida coalición, en donde argumentaron como motivos de agravio, esencialmente que, el acuerdo impugnado vulnera los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, al imponer y exigir a las y los candidatos que se encuentran en situaciones concretas de desventaja histórica y exclusión sistemática como lo son las personas con discapacidad y personas indígenas, cargas que resultan excesivas, irracionales o desproporcionadas.

Al respecto, el Pleno determino fundados los agravios presentados, entre otras cosas, porque el Consejo General realizó una incorrecta interpretación y consecuente aplicación de los Criterios Décimo Primero y Décimo Segundo de los Criterios de Acciones Afirmativas, por lo que consideró suficiente la presentación del certificado médico conforme a los parámetros establecidos en el citado Criterio Décimo Segundo -para personas con discapacidad-.

Y en cuanto a la acción afirmativa indígena, el citado órgano colegiado realizó una indebida interpretación y consecuente aplicación del Criterio Vigésimo Cuarto de los Criterios de Acciones Afirmativas, ya que se considera que las autoridades, incluyendo las indígenas tradicionales o comunitarias, se encuentran especificadas de manera enunciativa mas no limitativa, con la finalidad de tener por acreditado el cumplimiento de la acción afirmativa en materia de personas indígenas.

“La autoridad responsable debió tener en cuenta que, al tratarse de postulaciones por acciones afirmativas, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de la Carta Magna, se encontraba obligada a maximizar los derechos de las personas postuladas, pues éstas gozan de un manto protector mayor, dado el contexto histórico de discriminación que han padecido”, refiere la sentencia.

El pleno ordenó vincular al IEQROO, para que, con base a sus atribuciones, realice las acciones y diligencias que considere necesarias en relación con la resolución emitida por este Tribunal.

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